Los teléfonos móviles, tablets y notebooks almacenan información personal que circula a través de aplicaciones, redes sociales y sistemas de mensajería.
La cantidad de denuncias sobre violación de comunicaciones y sobre acceso indebido a dispositivos móviles aumenta de manera irrefutable. Aun así, no toda acción de «espionaje», ocasionada o no por los celos, puede ser considerada como delito.
En este articulo verás:
Entonces, ¿Es legal espiar un teléfono?
Puedes grabar llamadas sin complicaciones mediante el teléfono móvil a través de aplicaciones disponibles en Google Play o la App Store, pero, ¿es legal grabar las llamadas?
Quizá lo has hecho alguna vez e incluso has pensado que no pasa nada, que es normal. Pero puede tener consecuencias así que conviene leer la letra pequeña de la ley antes de grabar cualquier llamada y, sobre todo, de difundirla.
Comencemos por decir que hay que tener en cuenta varios aspectos, por ello, veamos qué dice la ley sobre si es legal o no grabar una llamada.
¿Podemos grabar una llamada?
Depende del uso que se le pretende dar, de las personas que estén en ella o de la temática de la conversación.
Si eres parte de la llamada
Las grabaciones pueden dividirse entre “propias” o “ajenas”. Esto es que cuando tú eres parte de la conversación se consideran propias; pero serán grabaciones ajenas cuando tú no eres parte de la conversación. No es igual grabar un llamado tuyo con tu padre a que grabes a tu pareja hablando con otra persona.
¿Y qué dice la ley?. Desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Es decir, que seas parte de la misma. Tú debes ser parte activa en la conversación y no estás grabando a otras dos personas. Aunque existen otros factores, que analizaremos luego.
¿Debo pedir permiso?
Según el artículo 6.1 de la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD) leemos:
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Pero ¿qué dice el artículo 6.2 de la LOPD? Lo siguiente:
No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
En resumen ¿puedo grabar a alguien que me está acosando sin preguntar a esa persona o pedir permiso? Sí, porque está dentro de lo que se considera «un interés vital».
También podríamos grabar a nuestro jefe en caso de acoso o amenazas, entre otros asuntos.
No siendo parte de la llamada
¿Puedo grabar conversaciones de un amigo con otra persona? ¿A mi pareja? ¿A un compañero de trabajo? Definitivamente no. Las grabaciones ajenas siempre son ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental de privacidad. Aunque hay excepciones, claro. Se podrían realizar grabaciones de terceros siempre y cuando esté dentro de una investigación, por ejemplo.
Difundir una llamada
Difundir conversaciones o grabaciones no es delito si has participado activamente en ella. Es decir, puedes difundir grabaciones siempre y cuando seas parte tú de esa llamada y siempre y cuando el contenido no sea sensible.
No es delito difundir conversaciones o grabar llamadas y difundirlas si la información que hay en ellas no es sensible o no es privada sobre la otra persona.
En caso de tratarse de contenido sensible o privado, el afectado podría interponer acciones civiles alegando a su derecho de la intimidad y el honor.
¿Entonces puedo difundir? Sí, pero con matices muy delicados, por lo que lo más recomendable es evitarlo. Si necesitas la información para un pleito o denuncia podrás usarla en el juicio pero es aconsejable que no difundas nada.
¿Podemos usarla como prueba en un juicio?
Quizá tengas la intención de usar una grabación como prueba de defensa en un juicio. ¿Se puede usar? Lo has visto muchísimas veces en películas y series en las que el culpable se confiesa en una llamada que ha sido grabada. Pero su validez tiene matices y depende de la legislación de cada país por lo que no siempre se puede utilizar estas grabaciones.
Como mencionamos recién esta diferencia en la legislación hace que en determinados tribunales se admitan como prueba siempre que no haya ningún tipo de coacción, provocación o engaño de la persona que está grabando.
Además, volvemos a los primeros párrafos: el sujeto que graba debe ser parte activa de la conversación y partícipe (tú grabas, tú estás en la conversación).
También puede que se exija que se grabe en un lugar público o que si se graba en un lugar privado haga falta autorización o consentimiento.
¿Qué cumpla todos estos requisitos implica directamente que la acepten? No, hay muchos matices y argumentos que pueden hacer que se anule.
Por hacer un resumen, en términos generales, podemos utilizar la conversación si nosotros somos partícipes de ella y si versa sobre el tema del juicio.
Lo más importante es que la persona que lo graba o quiera hacer uso de esas pruebas haya participado en las mismas.
Y la segunda es que esas conversaciones versen sobre problemas laborales o asociados a lo que quieres denunciar. De lo contrario, si se utilizan conversaciones privadas o sensibles pero donde no se trata el tema principal sobre el que verse el juicio, pueden anular dicha prueba por vulnerar derechos fundamentales de esa persona que también participa en las conversaciones.
En el ámbito laboral, sería aceptable si los teléfonos u ordenadores son propiedad de la empresa y están destinados exclusivamente a uso laboral; y, además, se advierte de la prohibición del uso particular y se avisa de que habrá un control.
¿Responsabilidad de la empresa o del usuario?
De momento, el usuario que emplea la herramienta para cometer el delito es el único responsable ante la ley.
Las empresas pueden esquivar la responsabilidad gracias a que pueden argumentar que además de que para espiar a parejas, también ofrecen otros servicios legales como los de controlar a menores o a empleados.
La empresa londinense mSpy se especializa en rastrear menores y empleados, aunque también lanzó la versión para parejas, mCouple. Esta ‘app’ se promociona indicando que la instalación sea consentida por ambas partes. Se dirige a “amantes que quieran estar más cerca que nunca”, según su eslogan.
a herramienta permite a la pareja acceder a los mensajes del móvil y rastrear los movimientos con un GPS.
En Estados Unidos la Comisión Federal de Comercio (FTC, en sus siglas en inglés) multó a StealthGenie, un software de espionaje similar al de mSpy y Flexispy, con 500.000 dólares por violar la ley de escuchas telefónicas.
En la misma época Google Play anunciaba la retirada de la aplicación brasileña Rastreador do Novio y, de ahí en mas a eliminado gran cantidad de apps que permitían espiar móviles.